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sábado, 28 de marzo de 2015

El piropo es delito grave en Perú


La dictadura de género avanza en latinoamerica a la vez que los derechos humanos y las garantías de la población masculina se violan. Actualmente son muy escasos y cada vez menos los países miembros de la ONU que tienen legislaciones o tribunales específicos para juzgar a alguna etnia, o raza humana, a mujeres u homosexuales, sin embargo cada vez son más los países que cuentan con legislaciones y tribunales específicas para juzgar a hombres heterosexuales.

Ese es el nuevo concepto de "justicia y lucha contra la discriminación".


El piropo es delito grave en Perú


Si no se establece los limites de una ley del acoso queda a la subjetividad de la persona agraviada y ello puede implicar actos de denuncias falsas como existe en España por ejemplo y atentan contra la libertad individual, dignidad y palabra de varones heterosexuales.

En 2014 en Bélgica se aprobaron multas y cárcel por decir piropos en la calle, en Paraguay y España también se propuso una ley antipiropo que consiste en que cualquier mujer puede denunciar un acoso verbal sin más prueba que su palabra y ahora el gobierno de Perú se ha unido a esas arbitrariedades feministas.

La Rae establece claramente la diferencia entre piropo y acoso sexual

1.Piropo: Lisonja, requiebro. De donde se desprende que Lisonja significa; Alabanza afectada, para ganar la voluntad de alguien.

2.Acoso: El que tiene por objeto obtener los favores sexuales de una persona cuando quien lo realiza se halla en posición de superioridad respecto de quien lo sufre

acoso callejero

Las políticas de género no solo son inconstitucionales sino atentan contra la igualdad jurídica e igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.

La ley del acoso callejero es inviable por ser subjetiva y deja abierta la posibilidad de extorsiones, denuncias falsas contra los hombres. El hecho de mirar es algo natural, evolutivo y antropológico de parte de los hombres así como las mujeres en general les agrada ser miradas.

Por último olvida aunque en menor medida hay también hombres victimas de acoso por mujeres, es decir la ley al no contemplar a hombres victimas es sexista.

El parlamentario Martín Belaunde Moreyra fue ridiculizado en las redes sociales por sus expresiones en la misma sesión, pues alegó riendo: â??¡Vamos a tener las cárceles llenas de delincuentes por el terrible delito de mirar con persistencia a una bella mujer! ¿Qué vamos a hacer en la playa cuando miremos maravillosos bikinis?â??.

Pero en realidad tenía razón.

El proyecto de ley fue presentado en julio de 2014 por la congresista Rosa Mavila, de la bancada Frente Amplio-Acción Popular.

antifeminismo



En Perú los acosos sexuales callejeros serán castigados
con hasta 12 años de pena de cárcel



El Congreso de Perú aprobó la â??ley de prevención, atención y sanción del acoso sexual en los espacios públicosâ??, el anteproyecto de ley pretende que se sancione el acoso sexual callejero con penas de entre los 3 y 12 años de cárcel.

Dependiendo si hay tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos con connotación sexual en cualquier parte del cuerpo la pena podría ser de 3 años de prisión.

La sanción aumentaría hasta cinco años si se realiza con violencia o con grave amenaza; a siete años si el agente tuviese la condición de docente, auxiliar u otra vinculación académica que le confiriese autoridad sobre la víctima; y hasta diez años si se tratase de un menor de siete años.

La pena sería no mayor de 12 años si el acto tuviese un carácter degradan-te o causase daños físico o mental de la víctima.

En la ley peruana los delitos de robo, hurto, extorsión, estafa, secuestro, tráfico de menores e incluso la denuncia calumniosa las penas van de los 6 meses a los 15 años de prisión.

¿Es el piropo un delito tan grave que priva a alguien de alguna propiedad, de la libertad o de un miembro de la familia?

Se puede suponer que, como es tradición feminista, será privilegio exclusivo de las mujeres el denunciar este delito y que podrán denunciar sin más prueba que su palabra, abriendo así las puertas para las denuncias falsas por venganza personal o extorsiones con fines de lucro.

Así que una mujer podrá por ejemplo, hurtar un automóvil y amenazar al dueño de denunciarlo por acoso, pues la pena por hurto o robo es de 4 años y la de acoso alcanza los 12 años; o simplemente extorsionar a quien les venga en gana a cambio de no denunciarlo.



La ley fue aprobada el Jueves, 26 de marzo de 2015 por el Presidente Ollanta Humala y el Congreso de Perú.


derechos humanos



LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÃ?BLICOS


SECCIÃ?N I
DISPOSICIONES GENERALES | TÃ?TULO I | OBJETO Y Ã?MBITO DE APLICACIÃ?N DE LA LEY


Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres.

Artículo 2. Ã?mbito de aplicación

La presente Ley se aplica en espacios públicos que comprenden toda superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública.

Artículo 3. Los sujetos

Para efectos de la presente Ley:

a. Acosador o acosadora es toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en espacios públicos.

b. Acosado o acosada es toda persona que es víctima de acoso sexual en espacios públicos.

TÃ?TULO II

CONCEPTO, ELEMENTOS Y MANIFESTACIONES DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÃ?BLICOS


Artículo 4. Concepto

El acoso sexual en espacios públicos es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos.


Artículo 5. Elementos constitutivos del acoso sexual en espacios públicos

Para que se configure el acoso sexual en espacios públicos se deben presentar los siguientes elementos:

a. El acto de naturaleza o connotación sexual; y

b. el rechazo expreso del acto de naturaleza o connotación sexual por parte de la víctima, salvo que las circunstancias del caso le impidan expresarlo o se traten de menores de edad.

Artículo 6. Manifestaciones del acoso sexual en espacios públicos

El acoso sexual en espacios públicos puede manifestarse a través de las siguientes conductas:

a. Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual.

b. Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.

c. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.

d. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos.

e. Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos.


¿Cuánto tiempo pasará para que se incluyan los "miramientos persistentes" como pretendía el anteproyecto de ley?


derechos de los hombres


TÃ?TULO II
OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES


Artículo 8. Obligaciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables adopta las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos:

a. Incorpora en su plan operativo institucional la problemática del acoso sexual en espacios públicos



No se menciona que sólo las mujeres podrán denunciar, pero menciona claramente al Ministerio de la Mujer.

La ley no dice que se vaya a condenar a alguien sólo con la palabra de una mujer, pero tampoco menciona que se requieran pruebas, peritajes o testimonios.


¿En verdad podemos confiar en que un organismo llamado "Ministerio de la mujer" actúe con imparcialidad?


http://www.buendiario.com/peru-aprueba-una-ley-que-castiga-el-acoso-callejero/

http://www.hoy.com.py/mundo/aprueban-ley-que-castiga-piropos-groseros-con-12-anos-de-carcel-en-peru



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